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Consejo para cambiar de seguro correctamente

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Pasos para cambiar de seguro sin problemas

         Desde que la  crisis llegó al sector de las aseguradoras, lo que ha implicado una atractiva política de reducción de precios de sus productos, lanzados con grandes campañas publicitarias en la que ponen en foco únicamente en los precios, sin importar las coberturas.

          Muchas personas, también por la coyuntura actual y movidos por estos llamativos anuncios, con el fin de producir un poco de ahorro a la maltrecha economía familiar, dan el paso y han comenzado a revisar muchas pólizas antiguas (salud, automóvil, hogar …) que iban renovándose automáticamente sin que nunca se le hubiese dado mucha importancia. 

          El método tradicional de cambio de póliza siempre había sido el mismo, se suscribe una nueva póliza con la nueva compañía y se dejan de hacer efectivos los recibos de la anterior. Nunca ocurría nada, ya que la anterior póliza ante el impago era anulada.

          Pero este sistema ha muerto, no es legal y las compañías ante la necesidad de dinero han decidido hacer cumplir la Ley.  Y qué dice la ley, a qué nos obliga, pues el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguros señala que  “La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecerse que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.

Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.” 

          Podemos resumir pues, salvo que la póliza en cuestión diga otra cosa, que; la duración máxima es de 10 años; se puede establecer prórrogas por plazos anuales; la oposición a la prórroga será por escrito; y su plazo será de 2 meses.

          Las dos últimas condiciones son las importantes para el cambio de póliza, OPONERSE POR ESCRITO para que no se prorrogue y hacerlo ANTES DE DOS MESES de la fecha de renovación.

          Debido a que la mayoría de gente desconoce dicha obligación y no la cumple, nos estamos encontrando en DVersia Abogados muchos clientes con el problema que después de haber pagado el recibo de la póliza de la nueva compañía, se encuentran una reclamación de la anterior por impago y recordándoles que su incumplimiento de comunicación en el plazo legalmente establecido les obliga a abonar el nuevo recibo.

          La alegría de ahorrarse unos euros en el cambio de póliza se convierte en la desagradable sorpresa de tener que hacer frente al nuevo recibo. Aún así, y antes de realizar un abono innecesario, desde DVersia Abogados le informamos que del estudio de su póliza puede derivarse en la no obligación de pagar, por lo que estaremos encantados de ayudarles.

 

         

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