El despido disciplinario

Abogado despidos Narón - Anidos Lamela Abogados
Abogado de Narón especializado en Derecho Laboral
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REGULACIÓN:
Art. 54 Y 55 del ET
CONCEPTO:
Extinción del contrato de trabajo por decisión del empresario para sancionar un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
INCUMPLIMIENTOS:
− Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
− La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
− Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
− La trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempleo del trabajo.
− La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal o pactado.
− La embriaguez o toxicomanía (siempre que repercutan negativamente en el trabajo).
− El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
REQUISITOS FORMALES:
- Carta de despido: el empresario debe entregarte la carta de despido expresando los hechos que motivan tu despido y la fecha en que se hará efectivo.
- Expediente contradictorio previo: si eres miembro del comité de empresa o delegado sindical.
- Audiencia de los delegados sindicales: si estás afiliado a un sindicato y al empresario le consta.
- Información a los representantes de los trabajadores.
- Otros: los exigidos por el convenio colectivo aplicable.
PLAZO DE IMPUGNACIÓN:
20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de extinción del contrato.
CALIFICACIÓN:
- Procedente (sin indemnización ni salarios de tramitaición).
- Improcedente.
- Nulo.
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