El exhibicionismo

Abogado Delitos Zaragoza - Carlos Fuertes Iglesias
Abogado de Zaragoza especializado en Derecho Penal Común
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Es muy frecuente hablar de exhibicionismo, en el lenguaje popular, para referirnos a esa situación en la que un sujeto, hombre o mujer, aparece públicamente desnudo o con escasa ropa. Sin embargo, jurídicamente, el exhibicionismo tiene un concepto distinto en nuestro Derecho Penal.
El exhibicionismo en nuestro país se castiga en el Código Penal actual, LO 1/1995, en el art.185 , con una pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses. ¿Que requiere una conducta para ser exhibicionista?
1) Requiere llevar a cabo una exhibición obscena. Ese concepto, lo "obsceno", jurídicamente un tanto indeterminado, ha dado lugar a rios de tinta, más que en nuestro país, donde la doctrina sí ha efectuado precisiones, en Estados Unidos, el lugar donde más profundamente se ha analizado este concepto, que tiene una base también de moral sexual colectiva.
Podemos decir, para que nos entendamos,que la exhibición no debe ser natural o sin un fin sexual o lúbrico, sino que debe producirse con una finalidad inequivoca de involucrar sexualmente al sujeto que la observa.
Por ejemplo, el mero desnudo en una playa pública no tiene necesariamente que ser calificado de obsceno, si no se acompaña de elementos que indiquen una atmosfera sexual (comportamiento sexuales activos, signos físicos de actividad sexual, etc)
2) Es imprescindible que se practique ante menores e incapaces para ser delito. Es decir, la exhibición obscena ante adultos no constituye un delito de exhibicionismo. Sí lo es ante menores, cumplido el anterior requisito, la conducta cumplirá los requisitos para ser delictiva.
Así pues, como hemos visto, no es tan frecuente la realización de conductas castigables como exhibicionistas por esta vía. No obstante, la realización de exhibiciones obsecenas ante adultos, intentando obtener sin violencia o intimidación, pero sin consentimiento, un intercambio sexual podrían conducirse por la via de los abusos sexuales.
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Carlos Fuertes Iglesias, LL.M, Abogado y Máster en Especialización en Derecho Penal.
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