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La apropiación indebida impropia

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Si bien todos tenemos presente en qué puede consistir la apropiación indebida, ¿qué ocurre en aquellos supuestos en los que, involuntariamente, colaboramos en dicha situación?

Para empezar, el Código Penal exige, para entender cometido el delito que nos ocupa, la apropiación, en perjuicio de otro, para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.

Una vez clara la definición de la apropiación indebida, ¿qué ocurre en aquéllos supuestos en los que la actuación delictiva no es encajable en las acciones previstas en el artículo? ¿Y si realizamos una transferencia a favor de un tercero, nos baila un número en el IBAN y el beneficiario se niega a devolver el importe indebidamente percibido? ¿O si abonamos, por error, mediante transferencia el importe de la nómina a un trabajador que ya no presta sus servicios para nuestra empresa, negándose éste a devolver su cuantía?.

Dichos supuestos constituyen un tipo distinto de apropiación, al que al menos yo, denomino como impropio, ya que el beneficiado no ha desarrollado una actividad con fin delictivo, si bien, se está aprovechando ilegítimamente de nuestro error.

Ante dicha situación, en la que media una negativa del tercero a reintegrarnos lo indebidamente apropiado,  hemos de formular la oportuna denuncia, o bien interponer querella, si bien teniendo claro que, aunque el importe, cuya devolución pretendemos, exceda de los 400 euros, si el bien apropiado carece de valor artístico, histórico, cultural o científico, atendiendo a la pena  prevista para el hecho que nos ocupa, el delito sería considerado como leve, debiéndose además tener en cuenta que dicho tipo de delitos prescriben al año de su comisión, por lo que, transcurrido éste sin existir actuación alguna por nuestra parte, ya no será perseguible en vía penal.

Por tanto, que un tercero se beneficie de un error nuestro, no impide nuestra actuación posterior en defensa de nuestros derechos, solicitando además el reintegro de lo que nos es debido.

 

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