Las dos caras de una Herencia

Abogado Convenio Regulador Las Palmas Sandra Ochoa
Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Procesal Civil
VER PERFILLa Herencia está formada por un conjunto de bienes, derechos y obligaciones que pertenecían al difunto y que cuando fallece se transmiten a sus herederos.
Dependiendo del lugar de fallecimiento y la vecindad del causante, se aplica el Derecho Foral o el Derecho Común. Aquí vamos a señalar las características más importantes respecto del Derecho Común.
Si el fallecido hubiera dejado testamento:
- Serán herederos voluntarios los que figuren como tal en el mismo y suceden al testador en la titularidad de los bienes y derechos que formaban su patrimonio.
- Serán herederos forzosos, aquellos a los que la ley reconoce el derecho a heredar , tales como los hijos, en su caso, los nietos, los ascendientes (padres o abuelos) y la persona viuda en la forma que legalmente se contempla.
Si el fallecido no hubiese dejado testamento se abre la sucesión legal, donde el orden y la forma de heredar está ya establecida por ley.
Una vez determinados quienes pueden ser los herederos, existen dos formas fundamentales de aceptar la herencia:
- De forma pura.- el heredero ocupa la posición del que ha fallecido, siendo responsable no solo de los bienes, sino también de las deudas, y lo hace respondiendo de ellas con todo su patrimonio.
- A beneficio de inventario.- El heredero acepta la herencia pero su propio patrimonio no se confunde o mezcla con el del fallecido, es decir, solamente será responsable de las deudas del fallecido hasta el límite compensable con el valor de los bienes recibidos. Se realiza un inventario y un avalúo de los bienes y cargas del fallecido.
También puede no aceptarse la herencia de ninguna de las maneras, acudiendo al notario y expresando su intención de no aceptarla.
La aceptación a beneficio de Inventario es algo más complicada de realizar que la aceptación pura y simple pero es una opción más que recomendable cuando existan dudas acerca de la posibilidad de que el fallecido tenga más deudas que bienes.
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