Solicitar Prestación por Incapacidad Permanente en Puertollano - Ciudad Real

ABOGADO PUERTOLLANO DE MANUEL ABOGADOS
Abogado de Puertollano especializado en Derecho del Trabajo
VER PERFIL¿Quiere usted solicitar una prestación por Incapacidad Permanente? Aquí toda la información necesaria sobre la solicitud de prestación por Incapacidad Permanente: definición, requisitos, grados en que se clasifica y documentación necesaria.
¿Quiere usted solicitar una prestación por INCAPACIDAD PERMANENTE (IP)?
La Incapacidad Permanente (IP) se da en aquella situación en la que el/la trabajador/a, después de haber estado sometido/a a un tratamiento prescrito y de haber sido dado/a de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
La solicitud para la prestación por Incapacidad Permanente precisa los siguientes requisitos:
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Que se acrediten las lesiones.
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Que las lesiones sean definitivas.
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Que sean objetivas (objetivables y medibles).
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Que determinen lesiones anatómicas o funcionales graves.
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Que disminuyan o anulen la capacidad laboral.
Existen 4 grados en los que se clasifica la Incapacidad Permanente y que sirve para establecer que tipo de prestaciones son las más adecuadas a la persona.
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INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL para la profesión habitual: Ocasiona al trabajador una disminución en su rendimiento normal para dicha profesión, que debe ser superior al 33%, aunque no le impide dedicarse a una profesión distinta.
La cuantía de la prestación se corresponde con una indemnización a tanto alzado correspondiente a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal, es decir, la base reguladora del mes anterior a la baja laboral.
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INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL: impide a la persona realizar dicha profesión, pero puede dedicarse a otra diferente.
La cuantía que corresponde percibir es el 55% de la base reguladora, que se puede incrementar un 20% cuando el pensionista llega a los 55 años de edad siempre que no trabaje.
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INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA para todo tipo de trabajo: impide a la persona realizar cualquier trabajo.
La cuantía que corresponde a la prestación es del 100% de la base reguladora, que queda exenta del IRPF.
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GRAN INVALIDEZ: necesitando la asistencia de otra persona para que le ayude a realizar las actividades básicas de la vida diaria tales como comer, vestirse, desplazarse o análogos a causa de pérdidas anatómicas o funcionales.
La cuantía que corresponde percibir es el 100% de la base reguladora, que se incrementa con un complemento, resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30% la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente.
En caso de que usted padezca enfermedad o lesión por accidente que le haga disminuir su capacidad laboral o le impida trabajar definitivamente, no dude en ponerse en contacto con este Despacho Profesional especialista en este asunto, a fin de ayudarle a solicitar la prestación económica de invalidez o incapacidad permanente que le pudiera corresponder. Para cumplimentar su solicitud será necesario la siguiente documentación:
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D.N.I. / N.I.E. en vigor.
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Documento que acredite la representación legal, si corresponde.
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Informes médicos que acrediten su enfermedad o lesión.
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En caso de enfermedad común: pago de las cotizaciones de los últimos 3 meses, si corresponde al beneficiario.
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En caso de accidente laboral o enfermedad profesional: Parte del accidente de trabajo o de la enfermedad y el certificado de la empresa de los salarios reales recibidos (3AT23) recibidos por el beneficiario en el último año.