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Tengo derecho a la pensión compensatoria?

Guía publicada por:

Cómo y cuando se solicita. Qué valora el juez para concederla.

PENSIÓN COMPENSATORIA.

 

Una de las preguntas más recurrentes cuando hay una ruptura matrimonial es la de si es obligatorio establecer una pensión compensatoria y la cuantía de la misma.

En principio es necesario que se produzca un desequilibrio económico con la ruptura, es decir, que uno de los cónyuges se vea negativamente afectado económicamente a causa del divorcio. Pero ni en ese caso es obligatorio establecerla ya que el cónyuge afectado debe solicitarlo expresamente, puesto que el juez no la concede de oficio. E incluso puede renunciar a la misma de forma voluntaria. Es por tanto un derecho de carácter dispositivo.

Además este tipo de compensación solamente cabe en casos de separaciones y divorcios, pero nunca en los casos de nulidad, aunque estos son muy escasos comparativamente hablando.

 

 1. Solicitar la compensación

Una vez que uno de los cónyuges entiende que sufrirá un desequilibrio patrimonial que favorecerá al otro, puede solicitar la pensión compensatoria. El juez compara la situación económica que disfrutaban amabas partes, y la situación en la que quedarán después de la separación o  divorcio y deducirá si uno de los dos se ve perjudicado económicamente por la disolución del matrimonio.

Esto puede ocurrir aunque el cónyuge perjudicado tenga un trabajo, pues no es necesario que se dé una situación de necesidad por una de las partes.

La pensión compensatoria se debe pedir en el procedimiento de separación o del divorcio. Si hay separación judicial previa,  procedimiento que ya no es obligatorio recorre antes del divorcio, se fija ya en ese momento, y posteriormente en el de divorcio se puede solicitar su mantenimiento. Pero si no se solicita en el procedimiento de separación es muy difícil ya que se fije en el divorcio.

 2. Circunstancias que se valoran para su concesión

Hay que puntualizar que la pensión compensatoria no es una indemnización, no indemniza al cónyuge que la percibe, lo único que trata es de equilibrar patrimonialmente a ambos cónyuges. Es una ayuda económica o una compensación al cónyuge que queda en peor situación, para ayudarle a rehacer su vida por separado.

 

 

 

Las circunstancias a tener en cuenta, entre otras, son:

a)      Los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.

b)      La edad y el estado de salud.

c)       La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal

d)      La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.

e)      La dedicación pasada y futura a la familia.

f)       La colaboración, con su trabajo, en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.

g)      La pérdida de un derecho de pensión.

 

3. La forma y la cuantía de la pensión compensatoria

La forma puede ser muy diversa, aunque lo habitual es la entrega de una cuantía mensual que se actualiza anualmente en función de las variaciones que experimente el IPC, también puede acordarse una entrega económica de una sola vez, la concesión de un usufructo, etc…

 

4. Modificación o extinción de la pensión compensatoria

 

Siempre que cambien de forma sustancial las circunstancias personales de cualquiera de los dos cónyuges, especialmente de quien la percibe, se puede instar la modificación o cambio de la pensión compensatoria, pero nunca para aumentarla.

El desequilibrio económico que se produjo en el momento de crisis matrimonial ya se valoró, y por ello se estableció una pensión ajustada. Con posterioridad a la sentencia de separación o divorcio, las modificaciones solo pueden ser "a la baja" incluida su extinción.

No desaparece con el fallecimiento del obligado al pago, pues la obligación subsiste para sus herederos que deberán asumir el pago

Si desaparece en las siguientes circunstancias, es decir que desaparezca la causa que lo motivó:

a)      Mejora económica del cónyuge considerado más débil económicamente

b)      Nuevo matrimonio del cónyuge la percibe

c)       Convivencia asimilada al matrimonio del cónyuge beneficiario.

d)      Acceso a un trabajo remunerado o mejoría económica que le facilite una vida similar a la que disfrutaba en el matrimonio.

e)      Renuncia del beneficiario.

f)       Acuerdo entre las partes

5.-Impago de la pensión compensatoria

En caso de impago de la compensación económica, hay que acudir al juez y solicitar que adopte las medidas necesarias para el cobro de la misma y sus atrasos, desde el embargo del sueldo por la empresa para la que trabaje el pagador, o  el embargo de sus  bienes patrimoniales……., hasta la pena de privación de libertad por el delito de abandono de familia.

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