Acción de repetición de hipoteca

Abogado arrendamientos Madrid - Cristina Amor Barrado
Abogado de Leganés especializado en Derecho de Familia
Accion genérica de reembolso en el pago efectuado por tercero.-
Art. 1.158 CC.- Puede hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, ya lo ignore el deudor.
El que pagare por cuenta de otro podrá reclamar del deudor lo que hubiese pagado, a no haberlo hecho contra su expresa voluntad. En este caso solo podrá repetir del deudor aquello en que le hubiera sido util el pago.
Accion de reembolso entablada por el deudor frente a los demas codeudores solidarios.-
El Art. 1.145 CC expone, El pago hecho por uno de los deudores solidarios extingue la obligación. El que hizo el pago sólo podrá reclamar de sus codeudores la parte que a cada uno corresponda, con los intereses del anticipo. La falta de cumplimiento de la obligación por insolvencia del deudor solidario será suplida por sus codeudores, a prorrata de la deuda de cada uno. Habría que estudiar el asunto y ante todo que usted vaya pagando la hipoteca. Si le parece oportuno, y con el fin de ofrecerle un mejor asesoramiento, puede concertar una cita en nuestro despacho donde estudiaremos su asunto. Puede consultar nuestros datos en nuestro perfil. Un saludo.

Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Buenas tardes
Para poder repetir contra ella es necesario,que primero haya pagado usted, por eso se llama repetir, es decir reclamar lo pagado, por lo que aunque lo haga el primer mes, no quiere decir que después se encargue directamente el banco de reclamárselo, ya que tendrá que ser usted el que le reclame mes a mes.
Si usted paga su parte y ella no, el.banxo reclamará a los dos, ya que los deudores son los dos, y pedirá, en su caso, la ejecución de la hipoteca, sobre la totalidad de la finca.
Si desea cualquier aclaración no dude en ponerse en contacto con el despacho.
Un cordial saludo

Buenos días.
Las soluciones aportadas por mis compañeros son buenas. Quisiera sólo añadir que puede esperar a que se acumulen varios impagos y después demandar, si no sobrepasa los 2.000 euros la reclamación podrá demandar sin abogado ni procurador.
Si tiene alguna duda o necesita alguna aclaración, por favor, contacte con nosotros por cualquier medio, estaremos encantados de atenderle (primera consulta gratuita) y de asesorarle en todo lo que necesite. (Seis ocho cinco cuatro seis dos nueve nueve cuatro)
Un cordial saludo.

Abogado a Comisión en Madrid Blanco Segarra Abogados
Abogado de Madrid especializado en Responsabilidad Civil
Puede reclamar los impagos y ampliar la demanda con los sucesivos impagos, en el momento de la Audiencia previa (varios meses después de interponer la demanda) e incluso del juicio (aún más meses) por aquellos recibos que hubiera impagado hasta ese momento, pero esa sentencia, la que salga, no le servirá para ejecutar futuros impagos, tendría que volver a empezar el proceso.

Abogado a Comisión en Madrid Blanco Segarra Abogados
Abogado de Madrid especializado en Responsabilidad Civil
Buenos días otra vez, modifico mi respuesta, en virtud del art. 578 de la LEC, siempre que tenga abierta la ejecución de la sentencia podrá ampliarla con los nuevos impagos que se hubieran producido. Para ello deberá tener abierta la ejecución de la sentencia.

CASTRO & DEL POZO - ABOGADOS
Abogado de Alcalá de Henares especializado en Derecho Penal Común
Para poder reclamarle a ella su parte tendrá que abonarla Ud. primero.