Alzamiento de bienes por vender piso

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Abogado de Esplugues de Llobregat especializado en Derecho Penal Común
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El delito de alzamiento de bienes según el código penal consiste en :“Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses: 1.º El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores, y, 2.º Quien con el mismo fin realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación”. Por lo tanto si usted entiende que puede haber un procedimiento de previsible iniciación estaría en el supuesto que contempla el código penal. Saludos

Abogado de la Construcción Barcelona Javier Santos Giralt
Abogado de Barcelona especializado en Derecho Civil
Para que el banco le reclame a usted, primero debe ejecutar la hipoteca sobre los bienes que la garantizan, y posteriormente el dinero faltante reclamarlo a usted.
Todo esto si ustedes en la empresa hicieron las cosas bien hechas.
Le sugiero que nos visite y podamos analizar su situación para valorar las posibilidades sobre qué puede hacer y cómo.

Tomás Fernandez Valentí
Abogado de Hospitalet de Llobregat especializado en Derecho Civil
Lo más aconsejable es que, antes de vender el piso, se asegure de que no hay ni requerimiento ni demanda contra usted. Intente averiguarlo hablando con el banco. Saludos.