Apropiación indebida del ayuntamiento

Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Si la parcela está escriturada a su nombre, nadie puede apropiearse de la misma sin justa causa y previa la correspondiente indemnización, por consiguiente considero que debe efectuar la reclamación al Ayuntamiento, si dicho monte forestal pertenece al referido Ayuntamiento. Debe acompañar a su escrito de reclamación copia cotejada o certificado del Registro acreditativo de que la parecela es suya, y aportar un peritaje de valoración de la finca, pidiendo que se inicie el procedimiento expropiatorio y que se le pague el valor de la parcela. Lo mejor es que los escritos se los hiciera un abogado especialista en derecho administrativo.

ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
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En principio ha de ser indemnizado pues la propiedad es un derecho que la administración ha de respetar y si lo precisa para un uso público, ha de indemnizar al propietario, mediante un procedimiento de expropiación forzosa.
Habría que analizar concienzudamente el caso a fin de establecer los hechos y ver sus documentos, etc.
Cuando la administración actúa sin tramitar dicho expediente, se encuentra en "vía de hecho", lo cual constituye una ilegalidad, que hay que reclamar.
Espero haberle sido útil, quedamos a su disposición, un cordial saludo.

Abogado de Empresa Valencia Fernando Prieto Espinosa
Abogado de Valencia especializado en Asesoramiento jurídico a empresas
Con la información contenida en la pregunta no podemos entrar en detalle. En principio parece una actuación en "VIA DE HECHO", es decir sin haber seguido el procedimiento al que está obligado siempre la Administración Pública. Por ello, entiendo que puede haber base para exigir Responsabilidad Patrimonial al Estado, en este caso al Ayuntamiento. Por tanto la respuesta tiene que ser afirmativa, sí, usted puede reclamar. Primero en la vía administrativa, una reclamación previa. Posteriormente, una vez agotada la vía económico-administrativa, si el Ayuntamiento no indemniza o paga el precio que se determine en la expropiación, entonces lo que procederá será una demanda en los juzgados de lo Contencioso exigiendo responsabilidad patrimonial.

Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
El ayuntamiento no puede apropiarse de ninguna finca ajena, sin llevar a cabo el correspondiente procedimiento de expropiación, y el pago de la correspondiente cantidad o justiprecio, ya que en caso contrario es una irregularidad, por lo que debe ponerse en contacto con un abogado para que le inicié, en su caso, el correspondiente procedimiento.
Un saludo

Habría que estudiar el caso, y examinar si se ha aplicado correctamente la ley en este caso. Si se llega a la conclusión de que el ayuntamiento le debería haber expropiado, se puede reclamar siempre y cuando no haya prescrito la acción de reclamación. Gracias por su consulta.