Arrendamiento de local:

ABOGADO URBANISMO CORUÑA CARREIRA ABOGADOS
Abogado de Coruña especializado en Derecho Inmobiliario
Buenos días: esa claúsula parece referirse al IVA, ya que está sujeto a este impuesto el arrendamiento de locales de negocio y los arrendamientos de un único inmueble destinado a vivienda y local de negocio, constituyendo la Base Imponible el importe total de la contraprestación (renta + cantidades asimiladas y accesorias), y siendo el tipo impositivo el 21%. (Tipo general).
Por lo tanto el arrendador le debería emitir una factura en la que constarán los siguientes conceptos:
BASE IMPONIBLE
(-) 21% DE RETENCIONES (sobre la Base) si resulta aplicable tal retención.
(+) 21% DE IVA (sobre la Base).
Esperamos haberle sido de ayuda

Buenos días, en efecto, esa cláusula no se entiende.
De todos modos si no hay pactada ninguna cantidad específica, usted sólo tiene que pagar lo que se especifique y cifre en el contrato.
Saludos