Auto judicial por impago de comunidad.

En este caso, si su cuenta bancaria se encuentra bloqueada judicialmente es porque se ha presentado una demanda en su contra por falta de pago y el fallo fue estimatorio, por tanto la deuda ha sido reconocida judicialmente, en cualquier caso, debería haber recibido las notificaciones relativas al procedimiento que se seguía en su contra.
Podrá presentar el correspondiente recurso frente al auto estimatorio y en el mismo aportar los recibos pagados.
Para cualquier otra duda o comentario no dude en ponerse en contacto con nosotros y estaremos encantados de poder atenderle y ofrecerle un presupuesto personalizado para la resolución satisfactoria del asunto.

Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Le habrán presentado y procedimiento monitorio, y si no ha habido oposición, se habrá dictado ejecución, con el correspondiente embargo de bienes. No obstante si tiene los justificantes de pago debe hablarlo con el presidente o el administrador de la comunidad, ya que la cancelación del embargo tiene que ser solicitada por la misma persona que lo solicito y es el propio juzgado el que debe dictar el mandamiento de cancelación, pero no sirva para nada que ahora se presenté. Vd en el juzgado justificando el pago. En caso de no llegar a un acuerdo con la comunidad debe acudir a un abogado de su ciudad para que en su caso reclame la cantidad indebidamente cobrada. Un saludo

Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Por lo que usted aduce, al parecer existe un error, por cuanto si uested tiene todos los recibos pagados no tiene sentido el bloqueo de cuentas, le sugiero, que, primero hable con el Presidente de la Comunidad, y le facilite copia de los recibos, para que el abogado contratado por la Comunidad haga las gestiones precisas para que le desbloquen la cuenta, y si hace caso omiso es conveniente que se ponga en manos de un abogado de Palma para enderezar el asunto.

Buenos días
Por lo que usted comenta, le deben de haber requerido por el plazo de veinte días en el procedimiento monitorio anterior y al no haber contestado habrán despachado ejecución.
Si usted no debe nada debería interponer una nueva demanda para que se declarara, y por otra parte para evitar el embargo de cuentas habría que negociar con la comunidad.
Para cualquier aclaración estamos a su disposición
Ignacio Tomás
Abogado
www.dorigaportabella.com