Baja en seg. soc. sin aviso y estando de baja

Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
Abogado de Valls especializado en Derecho del Trabajo
Al superar los 18 meses en IT, la empresa debe "suspender " la relación laboral, es decir se extingue la relación laboral hasta que el INSS resuelva como máximo en un plazo de 24 meses desde que inició la IT si tiene una incapacidad permanente en cualquiera de sus grados o le acaban dando el alta medica. En el caso que le den el alta medica la empresa automáticamente debe readmitirlo, en caso contrario es cuando empieza el plazo de 20 días hábiles para impugnar el despido. Del mismo modo indicarle que la empresa con la suspensión que ha realizado ahora, debe abonarle las vacaciones que tenga devengadas hasta la fecha. Si no lo hace puede reclamarse judicialmente.
Si tiene dudas envíeles un burofax, pero no interponga una demanda por despido pues va a hacer el ridículo.
Quedamos a su completa disposición para cualquier duda que tenga.

Abogado despidos Narón - Anidos Lamela Abogados
Abogado de Narón especializado en Derecho Laboral
Transcurrido año y medio de incapacidad temporal, que es cuando la misma se extingue, la empresa no tiene la obligación de cotizar por usted.
A partir de ese momento, el INSS examina su estado para calificar su grado de incapacidad permanente. En su caso, ha prolongado 180 días más su calificación, posiblemente considerando su recuperación.
Por lo tanto, la relación laboral con su empresa está suspendida hasta que el INSS, o bien le de el alta médica, continuando en la empresa, o bien determine su incapacidad permanente, extinguiéndose la relación laboral.
Puede preguntar en el INSS sobre el estado de su expediente. Si finalmente se extingue su relación laboral, puede ponerse en contacto con mi despacho si necesita que revisemos su finiquito, o también si le adeudan cantidades durante la suspensión.
Un saludo

Abogado Divorcio Ferrol Luis Insua Meirás
Abogado de Ferrol especializado en Derecho de Familia
Desde que ha recibido el SMS de la Seguridad Social comunicándole la baja sin preaviso del empresario, usted está de baja en el Sistema de la Seguridad por lo que conviene que envíe un Burofax - mejor Certificado y con Acuse de Recibo- a la Empresa comunicándole que ha recibido un aviso de la Seguridad Social indicando su baja del sistema, y pidiéndole a la empresa que le notifique una Carta de despido o que vuelva a readmitirle. Además, no debe olvidar que desde que recibió el SMS, dispone de un plazo de 20 días para oponerse al despido (primero vía SMAC y luego vía judicial). Si la empresa ante de los veinte días le comunica la causa del despido, en función del contenido de la carta después se tendría que valorar presentar demanda contra la empresa por despido improcedente. Quedamos a su disposición.

Le aconsejo que acuda al INSS porque dice haber estado de baja durante 365 días y al término de los mismos haberle sido concedidas dos prórrogas de 180 días cada una; lo cual no se ajusta a la normativa aplicable que nos habla de 365 días más 180 de prórroga, tras los cuales se le daría el alta o se le incapacitaría de oficio. Su primer periodo de baja fue de noviembre de 2016 a noviembre de 2017 a los que si sumamos 6 meses más nos pondríamos en mayo de este año. Pregunte en el INSS para saber cómo está su expediente, recabe toda la documentación posible y acuda a un abogado para que le pueda asesorar en relación a su contrato laboral, posible indemnización o incapacidad laboral . Un saludo.

Ahora lo importante es que demandes a la empresa por despido improcedente, éstos deberán indemnizarte. Tienes 20 días hábiles.
Contacta con un abogado cuanto antes.
Un Saludo