Cacelacion seguro linea directa

Buenas tardes.
Para ser prácticos le vamos a dar este consejo:
Debe acudir a la legislación sobre consumidores y usuarios para resolver su problema, para ello es necesario:
En primer lugar ponga una hoja de reclamaciones en la sede de la compañía de seguros (sí no se la facilitan llame a la Policía Municipal), en segundo lugar acuda a la OMIC más cercana a su domicilio o a la del lugar de celebración del contrato con la compañía aseguradora ( ellos sabrán asesorarle correctamente), en tercer lugar, y para el caso de que las dos anteriores no surjan efecto, demande ante los tribunales civiles. Para ello necesitará abogado, pero si gana condenarán en costas a la otra parte con bastante seguridad.
Si tiene alguna duda o necesita alguna aclaración, por favor, contacte con nosotros por cualquier medio, estaremos encantados de atenderle (primera consulta gratuita) y de asesorarle en todo lo que necesite.
Un cordial saludo.

ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Posiblemente amparados en un incumplimiento de alguna de las cláusulas de su póliza, que pese a ser de pago diferido, suele tener periodicidad anual, aunque lo normal hubiera sido ser notificado, pues el art. 15 de la LCS establece que: En caso de falta de pago de una de las primas siguientes (no la primera), la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador pagó su prima. Saludos cordiales.