Cambio de puerta del cuarto de contadores.

ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Puede interesarse sobre las características de la puerta en el departamento de industria de su comunidad autónoma, donde le informarán al respecto, pues tales circunstancias pueden variar en base a la normativa autonómica y a la empresa suministradora, que puede tener su código técnico al respecto.
Respecto de las llaves, se estará a lo que se acuerde en junta, pero deben de ser accesibles a cualquier vecino, por si precisa cualquier cambio en su instalación o contador, estando a disposición del mismo si, por ejemplo, se acuerda que las tenga el administrador.
Saludos cordiales.

Buenos días,
En efecto, la puerta del contador debe tener unas características determinadas en el reglamento de baja tensión, cualquier empresa de instalaciones le especificará cuáles son. Las llaves las ha de tener el presidente de la comunidad porque es una instalación común, y si algún vecino las necesita las debe pedir al presidente.
Para cualquier aclaración o comentario, estamos a su disposición.
Ignacio Tomás
Abogado
www.dorigaportabella.com

Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Las puertas de acceso a los contadores tienen que tener unas características determinadas, según industria. En cuanto a las llaves deben estar a disposición de cualquier vecino, pero normalmente se establece que las tenga, o bien el presidente, o bien el administrador, y el conserje, si lo hubiere.
Un saludo.