Cláusula suelo: intereses elevados

ABOGADO HERENCIAS MARBELLA DEOGRACIAS
Abogado de Marbella especializado en Procesal Civil
Al establecer un periodo de carencia, normalmente, durante el mismo se suele establecer un tipo de interés fijo. Es a partir de la finalización de la carencia cuando entra en juego el tipo de interés pactado en el préstamo.
El tipo de interés se regula, casi siempre, sea cual sea el banco, en la cláusula tercera y en la tercera-bis, el tipo para las revisiones periódicas. En una de estas dos cláusulas, generalmente en la tercera-bis, será donde se exprese si su préstamo tiene cláusula suelo o no. Se suele expresar más o menos diciendo que "en todo caso el tipo de interés a aplicar no podrá ser inferior a XXX ni superior a XXX.
En cuanto a que le parece una exageración lo que se paga por intereses, decirle que es normal. Siempre se paga mucho más en los primeros años debido a la fórmula de cálculo que se aplica, el llamado sistema francés. Durante cada periodo de interés (seis o doce meses) se paga siempre lo mismo, pero la partida mayor es la de intereses -sobre todo cuando los tipos están altos-, destinándose muy poco a amortizar capital.
Le agradecería valorara la respuesta que le ofrezco en el enlace que se le facilita.

Buenas tardes,
habría que examinar la escritura y evaluar la posibilidad de una negociación con la entidad durante el periodo de carencia o para cuando se acabe. De toda manera nos puede contactar y la podemos asesorar. Un cordial saludo