¿Cómo hacer un Inventario de activo y pasivo en una sociedad conyugal de gananciales?

Buenos días, tendrá que tener en cuenta que el artículo 1397 del Código Civil establece que han de incluirse en el activo, entre los que son más habituales, los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución y el importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad de gananciales que fueran de cargo de un solo cónyuge y en general las que constituyen créditos de la sociedad contra éste. En cuanto al pasivo, el artículo 1398 del Código Civil, refiere las deudas pendientes a cargo de la sociedad, el importe de los bienes privativos que deban pagarse en metálico porque se hayan gastado en interés de la sociedad y los créditos de los cónyuges frente a la sociedad.
Reciba un cordial saludo,

Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
Abogado de Burgos especializado en Violencia de género
En el activo se relacionan todos los bienes de que dispongan: vehículos, cuentas bancarias, acciones, inmuebles incluso el ajuar familiar si éste tiene cierta entidad económica. Los conceptos que se incluyen son los reflejados en los artículo 1397 y 1398 del Código Civil.