¿Cómo me afecta legalmente escriturar la venta de un piso por un valor más elevado?

Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
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En principio si la cantidad a pagar por el comprador es inferior a 100.000 euros, no tiene que justificar al Notario la forma de pago, por lo que se puede decir que se ha recibido.
No obstante, mi consejo es que no hagan constar en escritura un precio superior al realmente recibido, aunque en este caso no tenga repercusión de cara al impuesto de la renta, ya que el banco podría entender que es un fraude, ya que a ellos si les puede perjudicar.
Existen otras formular para conseguir un préstamo superior al precio de compra de una vivienda, como puede ser justificar que hay que realizar unas obras por un valor determinado, y solicitar la tasación del bien, como si la obra de mejora ya estuviera realizada.
Para cualquier aclaración estamos a su disposicion

Abogado Herencias Córdoba Navarro Cabanillas
Abogado de Córdoba especializado en Derecho de Familia
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Muchos pues están contribuyendo a engañar a la entidad bancaria, y ello le acarreará además el incremento del pago del Impuesto sobre el valor de los terrenos, esto es, la diferencia del valor por la adquisición de la herencia y el de la venta, que al ser irreal, deberán pagar por un incremento que no lo es, y por otro lado si el nuevo comprador no cumple con el pago de las cuotas al banco, ellos les puede llevar a una coautoría de falsedad o supuesta estafa. El comprador y vendedor han de plasmar el precio que realmente supone la venta.
Muchas gracias un saludo cordial

ESTUDIO JURÍDICO GONZALEZ COLOMA
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
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No se puede aceptar escriturar por un precio no recibido, si el comprador quiere escriturar por 93.000€ que es el préstamo concedido, tendrá que pagar la diferencia ya que fiscalmente tributará por ese importe, o bien poner el precio real que sería lo justo ya que es lo que ha pagado, si el banco le ha dado más es problema del comprador que no les puede trasladar a ustedes.
Saludos,
Gema González Coloma.
Abogada

Abogado Divorcio Zaragoza Felipe Fernando Mateo Bueno
Abogado de Zaragoza especializado en Derecho de Familia
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Buenos días
Sinceramente, le desaconsejo dicha practica, ya que por un lado no tiene sentido declarar que se ha recibido lo que no se ha recibido y, por otro lado, va a repercutir en su declaración de IRPF ya que tendrá que declarar un incremento patrimonial superior al tenido realmente.
Sin otro particular, quedo a su disposición para cualquier aclaración que pueda precisar
Reciba un atento y cordial saludo