¿Cómo puedo solicitar pensión de viudedad?

Buenas tardes, en relación a la pensión de viudedad de su pareja la ley establece una serie de requisitos entre ellos un periodo de cotización y que en el momento de fallecer estuviera al corriente en las cuotas con la seguridad social. Si no es el caso como comenta, se le concede un plazo para ponerse al corriente de las mismas y una vez así solicitar la pensión de viudedad. En todo caso, habría que analizar su caso y ver si cumple con los requisitos que le comento y de cumplirlos y resultara denegada la solicitud podría interponer demanda judicial. Respecto a la pensión de orfandad, del mismo modo se establecen requisitos que establecen con carácter general edades para el hijo del fallecido de 21 o 25 años como límite junto con otros requisitos. En cuanto a los 4 años de la denegación, la pensión de viudedad y orfandad son derechos imprescriptibles por lo que pueden aún reclamarse. Un saludo

Buenos días,
Supongo que el fallecido era autónomo.
En ese caso es cierto que para acceder al cualquier prestación de la seguridad social, hay que cumplir el requisito de estar al corriente con la seguridad social.
Ahora bien, si la deuda no está prescrita se puede hablar con el INSS para abonar el descubierto que exista y una vez cumplido ese trámite se puede acceder a la pensión correspondiente.
Cualquier cosa que necesite no dude en llamar al despacho.
Un saludo
Ignacio Narváez Segovia
C/ Palacios nº 8 3º Huelva