¿Cómo se hace un juicio por desahucio?

Abogado Urbanismo Madrid INMOURBANISMO
Abogado de Madrid especializado en Derecho Inmobiliario
Buenos días.
Efectivamente como le ha contestado el compañero, se puede iniciar acción de desahucio por impago de renta. De hecho, basta un solo impago para iniciar la acción.
El tipo de juicio es verbal, pero con especialidades, ya que se le da un plazo al arrendatario para pagar y poder enervar la acción, es decir para que la acción por su parte cese y no se celebre juicio. En caso contrario, se sigue con el juicio y finalmente se procedería al lanzamiento del arrendatario de la vivienda.
Lo que no sé es si ya lo ha hecho en otras ocasiones, es decir, si le ha demandado previamente y ha pagado la renta debida, o es la primera vez. En caso de que sea la primera vez, sí tiene posibilidad de realizar el pago, pero ya no podrá volver a hacerlo posteriormente.
Quedo a su disposición para cualquier duda o pregunta adicional que pudiera tener al respecto.
Un saludo.

Abogado sanciones urbanísticas Sant Vicente de Raspeig Ana Jose Ganga
Abogado de San Vicente del Raspeig/Sant Vicent del Raspeig
Buenos días, desde el despacho podemos ocuparnos del desahucio del arrendatario. Si el inquilino ha dejado de pagar la renta, como indica, puede promover acción de desahucio por falta de pago, que se inicia mediante la presentación de una demanda, de la que se da traslado al inquilino para que pueda oponerse a la misma por motivos tasados en el plazo de 10 días. Si hay oposición, se celebra vista, y si no hay oposición, directamente se acuerda el desahucio, señalándose fecha para el lanzamiento. En cuanto al coste del procedimiento le enviaremos presupuesto con detalle de los servicios. Un saludo.