¿Cómo valorar la legítima de los immmuebles heredados?
Buenos Dias,
Solo hace falta tasación oficial si hay disputa para la valoración de los bienes, según el código civil se tiene que valorar al precio de mercado en el momento del fallecimiento del causante. Si Ustedes se ponen de acuerdo pueden valorarlo como quieran siempre y cuando sea más que el valor mínimo fiscal.
Igualmente, si no quieren venderlo las inmobiliarias no se lo tasarán.
Santos & Sardà Abogados le puede ayudar en la gestión de la aceptación de la herencia.
Gracias
Daniel Santos
Abogado

Existen una tablas de valores en cada comunidad autónoma, que son las que se toman como base a efectos de impuestos, sin embargo si no están de acuerdo, pueden aplicar un valor de tasación que siempre les implicará un coste económico, pero suele ser superior al valor a efectos fiscales. Si usted es exclusivamente legitimario es que le han legado la legítima estricta, y ésta tiene que recibirla libre de cargas.

Buenas tardes
Para esa valoración, lo que suele hacerse es tomar el valor que la Generalitat aplica, es decir tomar el valor catastral que sale en el IBI y multiplicarlo por un coeficiente corrector . Para ello en la misma escritura de la aceptación se ponen ese valor.
Si necesita que le calculemos exactamente el valor, estamos a su disposición.
Ignacio Tomás
Abogado

Abogado sucesiones Barcelona - Picón Advocats
Abogado de Barcelona especializado en Derecho Civil
Buenas tardes
Si las dos partes estan de acuerdo no es necesario realizar una tasación oficial y ambas partes se pueden someter a la tasación de una inmobiliaria.
En caso de desacuerdo lo mejor es acudir a una tasación oficial para poder acudir a un proceso judicial en reclamación del importe de la legitima.
Saludos