Compraventa verbal, parte del precio por adelantado.

Abogado Las Palmas - Adrián Mayor Valerón
Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Derecho Civil
Buenas tardes.
Pues podría decirle que los 30 euros hacían las veces de "arras confirmatorias", es decir, de señal. Es un anticipo del precio que finalmente se pagaría de llegarse a perfeccionar el contrato. No son, por lo tanto, "arras penales" ni "penitenciales", que son las que suponen perder los 30€ en caso de desistir de la compraventa, y que el Código Civil exige que se pacten expresamente. Como no ha sido así y las partes de la compraventa no han pactado expresamente qué hacer con las arras en caso de desistimiento (porque usted al final decide no comprar) sólo serán "arras confirmatorias", y deberá devolvérselas. De lo contrario, podría usted demandar por la vía civil, o denunciar por una falta de apropiación indebida del art. 623.4º del Código Penal.
Un cordial saludo.

Abogado Santa María de Guía - Adolfo Aymar
Abogado de Santa María de Guía de Gran Canaria especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Buenas tardes. Ante una situación así lo correcto es remitirle un correo electrónico o carta certificada. Para que no cueste más la solución que los 30 euros. Debes considerar que ha realizado un apropiación indebida ya que anulaste la compra del perro antes de su entrega. Lo que ocurre es que dada la cantidad sabe que no acudirás a un juzgado para reclamarlo. Por ello es mejor un acuerdo y mucha insistencia telefónica a ver si te devuelve el dinero.
Saludos,