COMUNIDAD DE BIENES

Buenos días,
respecto al asunto de la comunidad de bienes, va a depender de si lo vende a un particular o lo vende a un empresario.
Si lo vende a un particular, NO tendrá que pagar IVA ya que tributará por ITP.
En cambio, si lo vende a un empresario SI tendrá que pagar IVA, siempre que, dicha comunidad se dedique a una activ empresarial a la que el terreno estuviese afecto.
Para que la transmisión de terrenos efectuada por una comunidad de bienes esté sujeta a IVA deberían darse una de las dos situaciones siguientes:
a) que la comunidad de bienes desarrollase una actividad empresarial a la que estuviese afecto dicho terreno. Art.4 LIVA.
b)que se tratase de terrenos que hayan sido urbanizados por la comunidad de bienes para su venta. Art.5.Uno.d) LIVA.
UN ABRAZO

Para que la transmisión de terrenos efectuada por una comunidad de bienes esté sujeta al IVA sería necesario que estuviese en alguna de las dos situaciones siguientes:
• Que la comunidad de bienes desarrollase una actividad empresarial a la que estuviese afecto dicho terreno (artículo 4 Ley del IVA).
• Que se tratase de terrenos que hayan sido urbanizados por la comunidad de bienes para su venta (artículo 5. Uno. d) de la Ley del IVA).
Según la consulta no se trata de ninguno de estos casos por lo que la transmisión no estará sujeta al IVA y deberá tributar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
Un saludo.

GRA Abogados | Expertos en Derecho Civil, Familia y Herencias en Tenerife y Cáceres
Abogado de San Cristóbal de La Laguna especializado en Derecho Civil General
Si la venta se realiza al margen de actividad mercantil, no está sujeto a iva, y si lo estará al impuesto de transmisiones patrimoniales. Quedo a su disposición para cualquier aclaración posterior. Un saludo