Consideración terraza

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Buenos días, tratándose la terraza de un elemento común, siempre va a requerir del acuerdo de la comunidad, ya que este tipo de actuaciones exceden de lo que se considera el uso normal de un elemento de uso privativo.
En el caso del cerramiento, porque va a suponer (por pequeña que sea) una modificación estructural del edificio. Y en el caso de la pérgola, porque la jurisprudencia interpreta que su colación afecta a la configuración estética del inmueble y a las vistas del resto de vecinos (aunque también dependerá de sus dimensiones).
Si en su comunidad alguien ya ha realizado obras similares consentidas por el resto de vecinos, usted puede someter la cuestión al acuerdo de la junta, y si se lo deniegan, alegar trato discriminatorio.
Para darle un mejor asesoramiento y responder con mayor precisión a sus preguntas quedamos a su entera disposición para concertar una cita en nuestro despacho. Saludos cordiales.

Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
Abogado de Burgos especializado en Violencia de género
La terraza, al parecer, se configura como un elemento común de la comunidad de propietarios donde sólo el uso está destinado al bajo. Por tanto usted pretende realizar obras en un elemento común y por tanto debería contar con la autorización de la comunidad de propietarios, al igual que si ancla la estructura en el suelo o en la fachada.