Contrato de compra venta simulado

Abogado Responsabilidad Civil Madrid - Algarra Abogados
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia
Buenas tardes,
Pues de momento no pueden Vds. hacer nada, ya que el único que tiene capacidad para instar la nulidad de ese contrato privado es su padre. Vds. en su día, cuando fallezcan sus padres, podrán detraer el valor de ese terreno de la parte de la herencia que le corresponda a su hermano. Aunque convendría que desde este momento instaran la nulidad del contrato.
Podemos ofrecerle un asesoramiento más personalizado, por lo que si fuera de su interés puede Vd. contactar con nuestro despacho para concertar una reunión.
Atentamente,

Abogado Derecho inmobiliario Madrid - Despacho Jurídico Alvarez Pulido
Abogado de Rozas de Madrid especializado en Contencioso Administrativo
Entiendo que su padre ha fallecido. En ese caso pueden ejercer acciones de nulidad del contrato como herederos, que en caso de que no signifique su anulación, comportará como donación objeto de colación en la herencia.
Si no ha fallecido, habría que buscar una legitimación (madre?...)
La acción de nulidad no prescribe.

Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
Abogado de Móstoles especializado en Derecho de la Vivienda
Como herederos de su padre pueden pedir la nulidad del contrato, que tendrán ustedes que acreditar. En caso de convertirse en donación se contará en la parte que reciba su hermano de la herencia de su padre.