Contrato de trabajo y embarazo

ACOR ASESORIA JURIDICA
Asesoría de Cornellà de Llobregat
Buenos días,
Moralmente, la obligación de comunicar la situación de embarazo es inmediata, es una información que se debe transmitir al empleador , incluso en beneficio propio (beneficiarse de la especial protección que ofrece la ley a trabajadoras embarazadas en cuanto a protección ante un despido).
En cualquier caso, dado que el contrato a formalizar será temporal, esa protección a la que hacíamos alusión no es aplicable, ya que el contrato vencerá en la fecha pactada, al margen de la existencia de embarazo.
Hay que tener en cuenta que probablemente la empresa, conociendo la existencia del embarazo, pueda ser reacia a formalizar el contrato (por temor a situaciones de incapacidad temporal, ausencias por visitas médicas, etc), y en cualquier caso dudo que formalizase un contrato de más de 6 meses.
Mi consejo es comunicar la situación a la empresa, y desde luego formalizar la relación laboral cuanto antes, con la correspondiente alta en Seguridad Social.
Un saludo

ABOGADO MEDIACION VALENCIA DNC ASOCIADOS
Abogado de Valencia especializado en Derecho Civil General
Tienes el deber de comunicarlo a la empresa si tienes conocimiento del embarazo, si no lo comunicas el contrato podría ser nulo, puesto que hay un engaño por tu parte, pues la empresa no contrata con pleno conocimiento de la realidad, la situación sería diferente si tú ya estuvieras contratada

Buenos días,
La consulta no es tan sencilla, considero que sería conveniente que vinieras al despacho y examináramos detenidamente el caso. No te cobraré nada, si quieres acércate el lunes y lo comentamos.
Un saludo,
David.