Contribución a los gastos de una casa

Abogado Divorcios Albacete Antonio López-Bleda Precioso
Abogado de Albacete especializado en Derecho de Familia
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En principio, es deber de todos los copropietarios, hacerse cargo de los gastos, impuestos, cargas y gravámenes de las propiedades. El copropietario que pague dichos gastos tiene derecho al reintegro de lo que pague y corresponda a los demás copropietarios. Otra cosa es que en un contrato de arrendamiento se repercutan todos o algunos de estos gastos a cargo del arrendatario, pero debe contemplarse expresamente pues de lo contrario, son los copropietarios, como titulares, los que deben hacer frente a los gastos. En definitiva, está obligado al pago y quien los haya pagado puede repetir contra el copropietario deudor.
Habría que examinar todos los gastos que usted ha pagado y ver cuales se le pueden reclamar. Primero se debería hacer una reclamación extrajudicial. le recomiendo que acuda a un abogado(puedo atenderle yo) La primera consulta y el estudio preliminar sería gratuito y le daría un presupuesto detallado, dependiendo de hasta donde necesitemos llegar.
Un cordial saludo.

Hola, buenos días, en efecto todos los coparticipes del piso tienen que hacerse cargo en función de su cuota de participación de los gastos de comunidad, contribución etc... si es verdad que por lo que dices, hay quien tiene mas participación en el piso que otros, a tal efecto, quien ostente la mitad del piso tiene que hacer frente a las cargas del mismo en un 50% y la otra mitad la teneis que pagar vosotros tres en partes iguales, cuestión distinta es los gastos por mantenimiento del piso, que al ser vosotros quienes lo disfrutáis, los desperfectos, reformas etc corren a cargo vuestro. Si se niega a pagar su parte de todos estos años y su porcentaje del futuro lo mejor es acudir a un abogado, hay procesos especiales para recuperar lo pagado en exceso así como para poder reclamar a un comunero la parte de las deudas que le correspondía pagar, si fuese necesario quedo a tu entera disposición. saludos

Su hermano como copropietario del piso está obligado a pagar la cuota alícuota que se le atribuya la escritura de propiedad. Cosa distinta serían los gastos corrientes del piso, tales como agua, luz, etc, que debe pagarlos quien esté ocupando el piso.

Abogado Divorcios Nulidades Albacete - Antonio Ruiz López
Abogado de Albacete especializado en Derecho de Familia
Su hermano está obligado a pagar todos los gastos de la casa, tales cómo I.B.I. los de la Comunidad de Propietarios y los fiscales en proporción a su propiedad y correspondiente Cuota de Participación, vive o no en la casa.

El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) grava la propiedad; no el uso. Por lo que tiene que hacerse cargo de su parte alícuota correspondientes.
Saludos.