Conversión contrato obra y servicios en indefinido

Buenas tardes, esperamos poder resolver sus dudas con este comentario:
Según el Estatuto de los Trabajadores los contratos de duración determinada no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.
Sin perjuicio de lo anterior los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.
Por lo que parece, a falta de más información al respecto, usted se encuentra en una de estas situaciones, por lo que se puede considerar que su contrato de trabajado ha adquirido la condición de fijo.
Si tiene alguna duda o necesita alguna aclaración no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Reciba un cordial saludo.

Abogado arrendamientos Madrid - Cristina Amor Barrado
Abogado de Leganés especializado en Derecho de Familia
Buenos días, La duración del contrato según el artículo 15 del Estatuto de los trabajadores, contiene que al duración máxima es de 3 años, después pasa a ser indefinido en la empresa. Además habría que atender posteriormente a su Convenio. Si necesita cualquier información o tiene alguna duda puede ponerse en contacto con nuestro despacho donde le atenderemos y estudiaremos su caso. Reciba un cordial saludo.

Abogado Propiedad Inmobiliaria Madrid - ESEDOS
Abogado de Madrid especializado en Derecho Civil General
Buenas tardes.
Planteas varias cuestiones. En mi opinión si el contrato inicial se transformó en contrato a jornada completa y según el art 15 del ET transcurridos tres años el trabajador se convierte en trabajador fijo.
Estamos a tu disposición para asesorarte si es de tu interés.
Saludos

indicarle que usted ya es indefinido, bien por el tiempo que ha transcurrido o bien porque está realizando funciones diferentes para las que fue contratado