¿Qué corresponde a la viuda cuando no hay hijos ni padres?

León Bendayán
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Inmobiliario
Para responder adecuadamente a la pregunta hay que distiguir dos supuestos:
1.- Si hay testamento los herederos serán los que estableciera el fallecido, pero en todo caso la viuda siempre tendrá derecho al usufructo vitalicio de dos tercios de la herencia. El tercio restante y la nuda propiedad corresponderá como digo a quienes según el testamento sean herederos.
2.- Si no hay testamento la viuda es la heredera universal del 100% de la herencia.
La negociación a la que se refiere sólo tendría sentido en el primer caso, y no se puede "obligar" a negociar a la viuda, es decir, que el resto de herederos no puede "imponer" a la viuda sus criterios.
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