¿Cuál es la diferencia entre patentar y registrar una marca?

Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
En relación con lo que pregunta le precisamos lo siguiente: 1) Los llamados signos distintivos de la Propiedad Industrial se refieren, entre otras categorías, a invenciones y marcas; 2) Las invenciones pueden ser patentables y la patente es el título que reconoce el derecho a explotar en exclusiva dicha invención, pudiendo referirse la patente a un procedimiento nuevo, un aparato nuevo, un producto nuevo o un perfeccionamiento o mejora de los mismos; 3) Sin embargo las marcas son títulos que conceden el derecho exclusivo a la utilización de un signo que identifica un producto o servicio en el mercado, por lo que no hacen referencia a invenciones; 4) Las invenciones son patentables; los signos distintivos de bienes o servicios pueden ser objeto de una marca, por lo que es incorrecta la expresión "patentar una marca" que utiliza, ya que las marcas se registran, pero no se patentan; 5) Si desea más información le remitimos a la web de la Oficina Española de Patentes y Marcas (www.oepm.es).

Estimado cliente: Con respecto a la consulta expuesta, le informo de que únicamente son susceptibles de patentarse las invenciones; Sin embargo, los signos distintivos de bienes o servicios pueden ser objeto de una marca, esto es, títulos que conceden el derecho exclusivo a la utilización de un signo que identifica un producto o servicio en el mercado, y se podrá proceder a su registro. En suma, las marcas no se patentan, sólo se pueden registrar. Para valorar correctamente su caso, nos gustaría estudiarlo en detalle y facilitarle los trámites a seguir en el mismo.

Las marcas se registran, no se patentan. Una marca es un signo, del tipo que sea, que sirve para identificar a una empresa o producto en el mercado. Un invento supone un aparato, dispositivo o procedimiento que aporte una adelanto significativo según el estado de la ciencia en ese momento y ésto sí puede ser objeto de patente.

Javier Salvador Salas
Abogado de Alicante/Alacant especializado en Propiedad Industrial e Intelectual
Las marcas no se patentan, tan sólo se registran. Lo que se patentan son las invenciones. Así que sólo puede registrarla y es recomendable que lo haga a través de un profesional para no tener incidencias ni problemas durante el procedimiento de concesión. Le ahorrará tiempo y dinero.

Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Usted habla de una "marca" no de un invento, por lo que procede es su registro, con lo que se garantiza que esa "marca" es suya, y no de otra persona.