¿Cuál es la indemnización por caída en vía pública?

Abogado Accidentes Leganés - Abomedia Asesores
Abogado de Leganés especializado en Responsabilidad Civil
El Baremo de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor como bien apunta el compañero es el que se utiliza como referencia para la valoración del daño corporal, no obstante su aplicación es orientadora y no obligatoria en los casos "no tráfico", por lo que se pueden solicitar cantidades a mayores por daño moral, lucro cesante y daño emergente siempre que puedan ser justificadas y lógicas. Su abogado mejor que nadie es el que conoce el caso y debe asesorarle en este sentido.
Espero haberle ayudado.

ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Debe Vd. preguntar a su abogado, pues es quien mejor conoce su caso y circunstancias, o al perito médico de valoración del daño que le ha hecho el informe que cita, pues son quienes mejor conocen su caso y circunstancias, no pareciendo adecuado, ético ni procedente comentar un asunto ya en trámite por otro abogado que dispone de todos los datos necesarios para asesorarle, ya que podemos interferir su labor y generar confusión en Vd.
Espero lo comprenda, agradeciendo su confianza, reciba un cordial saludo.

ABOGADO URBANISMO CORUÑA CARREIRA ABOGADOS
Abogado de Coruña especializado en Derecho Inmobiliario
Buenas tardes:
Normalmente se aplica el baremo para accidentes de circulación, que, para el año 2014, establece las siguientes indemnizaciones por cada día de baja
-Durante la estancia hospitalaria:71,84€
-Sin estancia hospitalaria, por cadadía impeditivo para susocupaciones habituales:58,41€; por cada día no impeditivo:31,43€
En cuanto a los puntos por secuelas fisiológicas, depende de su edad.
Esperamos haberle sido de ayuda