¿Cuál sería la mejor manera de actuar legalmente?

ABOGADO COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SEVILLA María del Carmen Rosa Morón
Abogado de Sevilla especializado en Responsabilidad Civil
Buenos dias:
Mientras su padre esté capacitado y en vida puede disponer libremente de su bienes, el hecho de la herencia futura, como tal no le limita a poder disponer "actualmente" de sus bienes.
En todo caso si no procediese a alegar causa de desheredación, le corresponderá a su hijo 1/2 del tercio de la legítima, si sólo son hijos usted y ese hijo de Inglaterra., pudiendo dejar tanto el tercio de mejora como el de libre disposición a usted, con lo cual tendría el 82,50% de la herencia.
La única via que tendría ese hijo en el caso de no estar conforme con la distribución hereditaria es la impugnación testamentaria, via judicial, por la que únicamente podría pedir el reconocimiento de la legítima que le corresponda, no más.
Espero haberle sido de ayuda, si desea una concreción mayor, a la vista de la información que pueda aportar quedo a su disposición, para cita ya personalizada.
Saludos cordiales

Abogado de Divorcios en Málaga JUAN MANUEL MATEOS ABOGADOS
Abogado de Málaga especializado en Derecho Civil
Buenos días, efectivamente, hay que tener en cuenta la legítima de los hijos y descendientes, las dos terceras partes del haber hereditario de los progenitores.De esta manera, la fracción resultante se configura a su vez en dos mitades en conceptos de legítima estricta y de mejora; es decir , un tercio cada uno del total del caudal hereditario. El primero, el de legítima estricta ,deberá distribuirse entre los hijos y estirpes de premuertos por partes iguales .Quiere ello decir, que si falleciera el hijo que vive en Inglaterra, habría que llamar a suceder también a sus descendientes.
Un cordial saludo

Abogado Discapacidades Granada - Ngloba Servicios Jurídicos
Abogado de Granada especializado en Derecho Civil
Buenas días. Su padre puede dejar a su hijo la legítima estricta y a usted la legitima, el tercio de mejora y el de libre disposición. Es totalmente legal y no puede oponerse.
Mientras que no se vea afectada su legítima, su padre podrá ir disponiendo de sus bienes como desee.
De todas formas es una cuestión compleja de resolver por este medio. Quedamos a su disposición para una consulta en nuestro despacho cuando desee. Saludos

ABOGADO CIVIL MARBELLA - GC Asociados Servicios Legales Fiscales y Contables
Abogado de Marbella especializado en Derecho Inmobiliario
Estimada Sra,
Creo que la mejor forma de actuar es prevenir la situación futura. Sí está interesada en posibles soluciones a la hipótesis que nos plantea le ruego se ponga en contacto con nosotros y mantendremos una reunión al objeto de informarle sobre la situación desde el punto de vista jurídico.
Gracias,
J.J.Gómez
GC ASOCIADOS

Abogado accidentes tráfico Córdoba - Fernando Alcántara Abogados
Abogado de Córdoba especializado en Derecho Civil General
Buenas tardes: Existen distintas posibilidades. Póngase en contacto con nosotros y le informaremos sin coste alguno. Saludos cordiales.