¿cuánto corresponde como pensión a dar a mi ex con custodia compartida con una hija sin matrimonio?

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Al no existir matrimonio ni unión de hecho legalizada, sus únicas obligaciones legales son atender al pago de la hipoteca, ya que sin duda se trata de una obligación solidaria, aunque esté al nombre de los dos (cosa que no me especifica) y la obligación de prestar alimentos a su hija, que, al ser menor, ha de administrar su madre, con la que convive. La pensión compensatoria, incluso en caso de matrimonio, no se concede en todos los casos, ni tiene por que ser vitalicia. Usted no le debe alimentos a su ex-pareja. La gente tiende a creer que el matrimonio no tiene diferencias legales con las uniones more-uxorio o uniones de hecho, pero las tiene.

ABOGADO PENAL CÁDIZ NV ABOGADOS
Abogado de Puerto de Santa María especializado en Derecho Penal Económico
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A su ex no le tiene que dar pensión compensatoria ninguna, no porque no estuviera casado con ella como bien argumenta mi compañero, sino porque por los ingresos de ambos y los gastos que Vd. ya está asumiendo, a ella no le corresponde. Incluso se podría plantear el que ella asumiera parte del pago de la hipoteca, ya que en el supuesto de un divorcio contencioso, es lo que probablemente iba a acordar el juez.

Abogado Negligencias Médicas Madrid - Antoranz & Asociados
Abogado de Madrid especializado en Derecho Civil General
si la custodia es compartida , yo entiendo que nada , cada uno pagara losgastos ordinarios de la niña, pero podemos tener problemas con los gastos extraordinarios , que se necesita acordarlos de que forma se deberán pagar por ambos progenitores a