¿Cuánto tendría que pagar?

Advocat Gestor Patrimoni Terrassa MAURI ASSESSORS
Abogado de Terrassa especializado en Derecho Urbanístico
Buenas tardes,
El principio general es que pagaría por la diferencia entre el valor de adquisición (con sus gastos correspondientes que pudieran añadirse) y el de venta (con deducción de los impuestos pagados por la misma, en su caso).
Aunque si su madre supera los 65 años o tiene una situación de dependencia severa o gran dependencia y esa es su vviienda habitual, deberá declarar la operación pero la ganancia patrimonial estará exenta de tributación (articulo 41 del Real Decreto 439/2007) siempre y cuando se cumplan los requisitos que allí se mencionan (reinversión del importe o constitución de renta vitalicia).
La hipoteca no afecta a este aspecto
Saludos

Abogado Urbanistico Barcelona Frederic Lloveras
Abogado de Barcelona especializado en Derecho Urbanístico
Por los 400.000