Custodia de mi hija

El hecho de que hay contraído nuevo matrimonio, no puede afectar a la relación de la hija con su padre biológico. Otra cosa es que las visitas de la menor con su padre sean negativas para la niña, pero como bien dice, tiene buenas notas en el colegio, no manifiesta ningún síntoma anormal, más allá de que es evidente que ella no se encuentra tan a gusto con el padre como en el entorno de la madre, y ello es normal, por la estabilidad que usted le da, pero no puede obviar la realidad de que es su padre. El hecho de que la nena no esté con él no es un obstáculo a las visitas mientras la niña esté bien cuidada y atendida, si se produjera todos los fines de semana, sí podríamos intentar reducir las visitas.
En los recorrido de una casa a otra, se fija que el padre recoja a la menor en su casa, no tiene que llevarla usted. Y si usted cree que el tiene más capacidad económica, y la niña más necesidades, se puede ampliar la pensión, pero tenga en cuenta que él va a solicitar más visitas, sólo por molestarla. Las pensiones no se han estado actualizando, porque el IPC no se ha incrementado estos dos últimos años.
Quedo a su disposición.

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Buenas tardes,
Puede solicitar una modificación de medidas donde usted indique que las necesidades económicas de la niña han aumentado así como poder disfrutar de la menor cada dos fines de semana que es lo habitual. Él solicitará entonces la mitad de las vacaciones. También si se acredita que la menor no está contenta podría solicitar que no pernocte con el padre. También puede solicitar un imelga a la menor, a usted y al padre biológico ya que si realmente no está a gusto con su padre debería ser ella quien lo indicase.
El hecho de que usted haya contraído matrimonio no influye en nada para con su hija. Como ve hay muchas opciones.

Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
Abogado de Burgos especializado en Violencia de género
Su esposo no desarrolla ningún tipo de papel en cuanto a la asunción de la patria potestad o la guarda y custodia de su hija, dado que ésta tiene un padre biológico.
En cuanto al tema de las visitas y la pensión alimenticia, puede solicitar la modificación judicial de las medidas acordadas en su día y fijadas por sentencia, o bien en caso de que no se haya acudido a los Juzgados, solicitar el establecimiento de medidas respecto de la niña. Es en ese procedimiento donde podrá limitar las visitas aduciendo la negativa de su hija a su desarrollo (si tiene mas de 12 años puede ser oída) en base a los argumentos que me ha dado. Y también en ese procedimiento podrá pedir un aumento de la pensión alimenticia en función de las necesidades económicas de la menor y los ingresos del padre.
Para ello deberá designar abogado y procurador bien de libre designación o de turno de oficio.

Buenos días.
Lo que usted pregunta no se puede despachar sin más con una respuesta en este foro, porque el tema se adivina tan complejo que lo adecuado sería hablar largo y tendido sobre el asunto. Estaré encantado de recibirla en mi despacho y comentar este tema con la extensión y dedicación que requiere. Lo que si le digo es que la paternidad no cambia por variar el estado civil de las personas (su marido no por serlo se convierte automáticamente en el nuevo padre de su hija).
Un saludo.
José Luis Romo.
Abogado