Dación en pago sin cumplir requisitos.

Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
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El consejo es que solo deje de pagar cuando definitivamente no pueda hacerlo. Le pueden embargar cuentas bancarias y bienes hasta el límite de la cantidad reclamada por la entidad. De la prestación por desempleo le pueden embargar hasta el límite establecido en el artículo 607 de la LEC, es decir, hasta el límite de la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional. El art. 597 establece el orden de los embargos: 1.- Dinero en efectivo o cuentas corrientes; 2.- Créditos y derechos realizables; 3.- Joyas y obras de arte; 4.- Rentas de dinero; 5.- Intereses, frutos y rentas de toda especie; 6.- Bienes muebles (el coche, por ejemplo); 7.- Bienes inmuebles; 8.- Sueldos, pensiones, etc. 9.- Créditos y derechos realizables a medio plazo.
Por lo tanto, cualquier ingreso declarado que obtenga puede ser objeto de embargo en el orden y con los límites antes señalados. Respecto a poder comprar otro inmueble, habría dos problemas: 1.- Si tiene que pedir un préstamo estaría en la "lista negra" de los bancos y 2.- una vez adquirido podría ser embargado.

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