¿Debo podar los pinos si invaden el terreno del vecino?

ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Buenos días: según el art.591 del código Civil, no se pueden plantar árboles a menos de dos metros de distancia de la línea divisoria y medio metro en caso de arbustos; todo propietario tiene derecho a que se arranquen los árboles que se planten a menor distancia. El art.592 del Código Civil, fija que cualquier rama que se extienda sobre una propiedad colindante, el perjudicado puede reclamar la poda de las ramas que se metan en su propiedad, en el caso de las raíces, si pasan por debajo de la linea divisoria y llegan a la propiedad contigua, el propietario puede cortarlas dentro de su propiedad. Si se trata de un seto medianero, cualquiera de los propietarios de las fincas colindantes puede exigir su eliminación, salvo que sean árboles que sirvan de mojones o límites de las propiedades, siendo necesario que ambos consientan su eliminación. Quedamos a su disposición, saludos cordiales.

Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
Abogado de Burgos especializado en Violencia de género
Por lo que me dice los pinos dividen la propiedad y por tanto se presumirían medianeros, lo cual significa que pertenecerían a ambos al delimitar ambas propiedades.
No obstante, usted manifiesta que son suyos y plantea el tema de la poda. A este respecto el ARTÍCULO 592 del código civil señala que"
Si las ramas de algunos árboles se extendieren sobre una heredad, jardines o patios vecinos, tendrá el dueño de éstos derecho a reclamar que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad, y, si fueren las raíces de los árboles vecinos las que se extendiesen en suelo de otro, el dueño del suelo en que se introduzcan podrá cortarlas por sí mismo dentro de su heredad.
Es decir, debería podarlos usted

Hola, la poda de los árboles la debe de hacer el propietario de dichos árboles. Otra cosa es que el colindante se ofrezca a hacerlo y le pida permiso para realizarlo.
Habrá que tener en consideración si existe algún tipo de acuerdo o contrato firmado entre ambos.
Un saludo.

Abogado Reclamaciones a la Administración Santander Manuel Castro
Abogado de Santander especializado en Derecho Urbanístico
La poda de las ramas que vuelan sobre finca ajena la tiene que hacer el propietario de los árboles. El propietario de la finca colindante puede pedir que se poden, pero no puede hacerlo por sí mismo, salvo que Ud. lo autorice expresamente.