¿Debo reclamar judicialmente la deuda si aun me encuentro trabajando en ese lugar?

Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
Abogado de Valls especializado en Derecho del Trabajo
En cuanto al impago de las pagas extraordinarias indicarle que estás prescriben al año, por cuanto si llega junio/julio y no ha presentado reclamación de la del verano 2015 la perdería, y lo mismo con la de navidades.
En cuanto a los retrasos reiterados en el pago del salario seria preciso saber que media en días y a lo largo de cuanto tiempo viene haciéndolo la empresa, en este caso si se cumplen algunos parámetros indicados por la doctrina de los Tribunales podría extinguir su relación laboral con derecho a la indemnización de despido improcedente (45/33 días X año). No obstante no se lo aconsejo a no ser que tenga otro trabajo asegurado ya que no tendrá derecho a la prestación por desempleo hasta que salga sentencia judicial.
Respecto a que la empresa pudiese despedirlo por haberla demandado o denunciado, piense que se estaría vulnerando un derecho constitucional (garantía de indemnidad), que implica que no se pueden tomar represalias contra el trabajador que ha defendido los derechos de su contrato de trabajo, por lo que el despido seria nulo. Tendrían que readmitirlo y pagarle todos los meses que ha estado sin trabajar hasta la fecha del juicio y si para entonces la empresa se niega a readmitirlo (que suele ocurrir), tendrían que pagarle la indemnización de improcedente (45/33), con antigüedad hasta la fecha de la sentencia.
Entendemos que en aras a todas posibilidades que se plantean pueda tener dudas por lo que quedamos a su completa disposición para resolvérselas con la mayor celeridad posible.
Hacerle saber que actuamos en toda España. Reciba un cordial saludo.

TANDEM ABOGADOS
Abogado de Madrid especializado en Derecho Laboral
Hola:
Antes de nada debe tener en cuenta que las nóminas que le adeude la empresa puede reclamarlas en el plazo de un año, y transcurrido éste prescribe su derecho a hacerlo, por lo que si no quiere perder su dinero debería hacerlo antes de que transcurra dicho periodo. Por ejemplo, si le adeuda la paga de Junio de 2015 debería reclamarla como fecha límite en abril/ mayo de 2016 para no apurar los plazos, y así con todas las mensualidades que le adeude. El hecho de que Vd. le reclame lo adeudado no es motivo alguno para que la empresa le despida, por lo que, si lo hace por esa razón, siempre sería improcedente. El riesgo de que le despidan siempre lo va a tener ahí, la empresa lo puede hacer en cualquier momento, por lo que esa no debería ser una razón para no reclamar lo que ya le pertenece, pero nadie mejor que Vd. conoce la empresa en la que trabaja y su situación, por lo que la valoración final debe ser suya. Respecto a la indemnización se calcula en función de la antigüedad en la empresa y del salario bruto con prorrata de pagas que debería Vd. percibir. Y por último, respecto al proceso de Reclamación de Cantidad, al no estar considerado como un proceso urgente, en Madrid tardan bastante en señalar el juicio, porque están colapsados los Juzgados, pero en otras ciudades es más rápido. En cualquier caso, si Vd. ve que llegada la fecha del año, al que hacía anterior referencia, no satisfacen el pago, le animo a que lo denuncie.
Un saludo

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