Despido por causas objetivas.

Abogado Despido Colectivo Madrid Quilez Abogados
Abogado de Madrid especializado en Derecho de la Seguridad Social
Para poder obtener indemnización tiene que demandar a la empresa, primero en el SMAC y si no hay acuerdo en el juzgado de lo social. En este caso se podría reclamar por despido improcedente (45/33 días de indemnización) puesto que no se ha abonado la indemnización. El plazo para reclamar es de 20 días hábiles. Si tras sentencia no paga la empresa se pide ejecución de sentencia y si no hay bienes el FOGASA es el que se hace cargo.
Si quiere ampliar la información le podríamos atender en nuestro despacho www.quilezabogados.com

Tiene que reclamar ante los Juzgados de lo Social, antes de que transcurra el plazo de los 20 días hábiles durante los que interpuso papeleta ante el SMAC. Toda vez que le dieron una carta de despido por causas objetivas, sin facilitarle en ese acto la indemnización, podría reclamar la improcedencia del despido, y obtener la máxima indemnización legal. Si condenada la empresa no paga se inicia la ejecución de sentencia, y si resulta insolvente respondería el FOGASA.
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Abogado en Guadarrama Cristina Martín Sanz
Abogado de Guadarrama especializado en Despidos
Buenas noches,
efectivamente, lo primero es presentar la papeleta de conciliación ante el SMAC y posterior demanda, salvaguardando el plazo máximo de 20 días hábiles desde la fecha del despido. En caso de que la empresa fuera declarada insolvente y no pudiera hacerse cargo de la indemnización, entonces el FOGASA se encargaría de una parte de la indemnización. Si desea más información no dude en ponerse en contacto con nosotros sanzylluchabogados@icam.es

Perfectas las contestaciones de los compañeros, me remito a ellas para no reiterar.
Quedo a su disposición, un cordial saludo y no olvide el plazo de los 20 días hábiles interrumpidos por la solicitud ante el SMAC y liberados de nuevo tras la celebración, es el plazo restante del que dispone para interponer la demanda.