Despido en contrato de relevo

El finiquito se da cuando finaliza la relación contractual, no tendría porqué incluirse propiamente en la nómina de agosto. Lo que tiene que comprobar es que realmente le paguen la cantidad que le corresponda. En cuanto al paro, tendrá derecho a él, siempre que haya cotizado el tiempo suficiente para su devengo. Le aconsejo que acuda al INSS en relación al paro, y con respecto al finiquito, si cree que la cantidad es incorrecta consulte a un abogado. Un saludo

Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
Abogado de Valls especializado en Derecho del Trabajo
No cabe la posibilidad de realizar un periodo de prueba tan extenso. Respecto al paro, si que tendrá derecho a cobrarlo, siempre y cuando tenga cotizado suficiente para su devengo. En cuanto al finiquito es una obligación del empresario abonarle lo que le corresponda.