Despido en excedencia.

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Buenas tardes
Si inicia un procedimiento por despido. Tienes un plazo de 20 dias.
Salvo causa discriminatoria o ser un miembro que representa a los trabajadores, el despido sería improcedente, y la opción entre readmisión o abono de indemnización corresponde a la empresa.
Ella decide si te readmite o no.
Un saludo

Abogado Javier-Pozo, Gabinete jurídico Laboral-Social-Civil
Abogado de Palma de Mallorca especializado en Derecho Laboral
Buenos días,
Si la expresión que emplea la empresa en la respuesta a tu petición de reincorporación es como dices: "da por extinguidas las relaciones laborales" y sólo deniega la posibilidad de reingreso porque no hay vacante, se puede entender que hay despido.
En otro caso es una discusión si hay vacante o no.
En ambos casos, consulta con un abogado.
Un cordial saludo.

Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
Abogado de Valls especializado en Derecho del Trabajo
Seria importante tener dichas comunicaciones por escrito, por lo que si solo ha sido verbalmente deberá enviarles un burofax dándoles un plazo de contestación, y de no contestar iniciar procedimiento por despido.