Dia siguiente festivo

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Deben hacer caso a lo que indique en el convenio regulador. Por lo general éste indica que el progenitor que disfrute del menor el día anterior o siguiente al festivo o no lectivo será el que disfrute a continuación del mismo.

Hola
Hay que consultar lo establecido en el Convenio Regulador.
Se puede pactar que cuando una festividad es inmediatamente posterior al día de visitas establecido, él menor quede con quien haya estado con él, sea o no el progenitor que tiene a custodia.
Estos peridodos deben compensarse cuando se dé el caso contrario, es decir, que en la siguiente festividad inmediatamente posterior al día de visitas establecido queden con el progenitor custodio.
Si o está así establecido en el convenio puede establecerse así de mutuo acuerdo o solicitar la modificación al Juzgado.

Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
Abogado de Valls especializado en Derecho del Trabajo
Debería salir reflejado en el convenio regulador, de no ser así deberían alternarlos.