Duda en cotrato de alquiler

Abogado Comunidad de Propietarios Valencia - Emilia I. Picazo Moll
Abogado de Valencia especializado en Derecho Civil
La duración mínima del contrato de alquiler y sus prórrogas en favor del arrendatario, se establecen obligatoriamente para el caso de que se alquile una vivienda, con la idea de proteger el domicilio habitual. En este caso prevalecería la ley sobre lo pactado, salvo que se justificase que no obedecía a un alquiler de vivienda, y que era para otro uso o de temporada. En cuanto al plazo del arrendador, se computaría igualmente desde la formalización del contrato, por lo que no se sumaría al plazo pactado. Espero que esta información le haya sido de utilidad.

Abogado Divorcios Alzira - Ana González Botija
Abogado de Alzira especializado en Derecho Civil
En principio, habrá que estar a lo dispuesto en el contrato, pues se trata de un contrato de corta duración, por lo que lo normal es que si quieres más tiempo se renueve el contrato, y esta vez que en el contrato se establezca una duración mínima de 1 año, con las prórrogas que establece la Ley.