Ejecución hipotecaria

Buenos días,
Según lo establecido en el artículo 693.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es posible liberar el bien (es decir, evitar la ejecución) consignando la cantidad exacta, incrementada con los intereses de demora, siempre que la vivienda constituya su vivienda habitual.
Si no fuera vivienda habitual, también es posible liberar el bien mediante este pago (en su caso, los 10000 euros adeudados más intereses de demora, en lugar de los 157000 euros totales), pero con el necesario consentimiento de la entidad bancaria, por lo que se debería negociar con ellos este extremo.
Espero que le haya servido de ayuda.
Un saludo,
Laura N. Muñoz.- Abogada

ABOGADO ADMINISTRATIVO CIUDAD REAL. SEBASTIAN FUENTES-ABOGADO
Abogado de Ciudad Real especializado en Derecho Administrativo
Usted no indica en su pregunta el momento procesal en que se encuentra su Ejecución. Dependiendo del mismo se puede trazar una estrategia jurídico-procesal u otra, sin descartar una negociación con el banco . Lo mejor es que acuda a un profesional y trate directamente con él su problema. Un saludo

FRANCISCO MANUEL REDONDO RUBIO
Abogado de Valdepeñas especializado en Derecho Administrativo
Depende ya de la voluntad del banco para detener la ejecucion.