Emancipar a un hijo

Abogado Laboral y Familia en Torrejón de Ardoz Paredes Abogados
Abogado de Torrejón de Ardoz especializado en Derecho Civil
Para que se produzca la emancipación por parte de quien ejerce la patria potestad de un menor de edad, es necesario que éste tenga 16 años cumplidos y la consienta. Debe otorgarse en escritura pública ante notario o compareciendo ante el juez encargado del Registro Civil. La concesión de la emancipación debe inscribirse en el Registro Civil. En caso de querer hacerla ante Notario puede informarse directamente en una Notaría sobre el trámite, precio etc; en caso de querer hacerla vía judicial, puede contactar con este despacho a los mismos efectos, si bien le adelantamos que el trámite puede ser lento y tardar mas de 6 meses, de tal manera que deberá ponderar si iniciar el procedimiento o ya esperar a que su hijo alcance la mayoría de edad.

Buenos días.
Efectivamente, puede emancipar a su hijo sin necesidad de un procedimiento judicial, que sería más largo que esos meses que le quedan para cumplir la mayría de edad.
Para ello tienen que ir a una notaría, si la patria potestad es compartida, tiene que ir el padre Esperamos haber resuelto su consulta pero puede contactar con nosotros si tiene cualquier otra duda.
Un saludo.