Embargo de bienes que no son de mi completa propiedad.

ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Efectivamente, Vd. responde con todos sus bienes, incluidos los que reciba a título de herencia aunque solamente sea partícipe y no propietario de la totalidad del bie, por lo que puede ser embargada la propiedad sobre la que formula la pregunta.
Existen fórmulas para fraccionar el pago que pueden ayudarle a ir quitando dichas deudas sin que le supongan una suerte de ahogamiento económico.
Un cordial saludio.

Buenos días
Hacienda y la SS pueden embargarle todos los bienes a su nombre, sin importar que disfrute o no el bien, o que sólo tenga una parte indivisa.
Le aconsejo que si no está de acuerdo con la deuda, la recurra y si no está en plazo de recurrirla, al menos solicite un fraccionamiento y aplazamiento del pago. De todo ello nos podemos encargar en el despacho, saludos.
www.dorigaportabella.com

Abogado de Divorcio Rubí Ecumen Advocats
Abogado de Rubí especializado en Derecho de Familia
Siempre que una parte esté registrada a su nombre es perfectamente embargable. Puede solicitar una cita ante el organismo público y plantear la sustitución del embargo y/o un plan de pago fraccionado. Un cordial saludo y buena suerte.