Embargo por ejecucion de prestamo hipotecario

Abogado Murcia - Botia Colucho Abogados
Abogado de Murcia especializado en Derecho Civil General
Buenos dias:
Habrá que ver lo estipulado en el préstamo y si las mismas fueron ofrecidas como garantía del mismo. Si esa tercera persona tiene responsabilidad conjunta con Ud. por ejemplo , cónyuge en gananciales o no. De cualquier modo, a priori, es nuestro parecer que solo deberían embargar el 50 % de las mismas siempre y cuando esa tercera persona sea ajena al préstamo y esté acreditada su titularidad respecto de las mismas. Nos ponemos a su disposicion para cuanto precise. Un saludo.

Sergio García Y Asociados
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Bancario
En un primer momento no ya que la ejecución hipotecaria va sobre el bien hipotecado.
Ahora bien si queda remate después de la ejecución, como será lo normal, la entidad si no se llega a un acuerdo de pago podrá pedir una mejora de embargo y entonces podrá ir contra sus bienes presente y futuros.
Llámenos, somo especialistas en derecho bancario y le podremos ayudar.