Embargo por impago de pensión alimenticia.

Jacobo Joaquín Santana Nuez
Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Derecho de Familia
Buenas tardes,
Aquí no rige la escala del artículo 607 de la LEC, con lo cual podrá embargarse lo que se entienda oportuno.
Si tiene abogado designado podrá hacer declaraciones en su favor para evitar que se incurra en riesgo de exclusión social o cualquier otra circunstancia que opere a su favor.
Un saludo.
Jacobo Joaquín Santana Nuez
Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas / Mediador Civil y Mercantil

Abogado Santa María de Guía - Adolfo Aymar
Abogado de Santa María de Guía de Gran Canaria especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Si la pensión alimenticia es para los hijos comunes le puede embargar bastante en función de lo que argumente ante el juez cuando tenga la ejecución del embargo. Le acosejo se ponga en manos de un profesional.
Los limite de la ley de enjuiciamiento civil no rigen para este tema.

ABOGADO DIVORCIO OVIEDO GONZALEZ LAVIADA ABOGADOS
Abogado de Oviedo especializado en Derecho de Familia
Al ser alimentos para hijos no rigen los limites establecidos en la Ley de enjuiciamiento Civil.. Consulte con un abogados especialista en familia. Estaremos encantados e ayudarle. pida cita en el 607897995.
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