Embargo de sociedad limitada
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Contestado
hace 11 años
El embargo del 50% del negocio formalizado por el banco tiene por objeto asegurar la satisfacción de sus créditos con su socio. Como consecuencia de ello el banco ostenta ahora la condición de socio y podrá resarcir sus créditos con el embargo de los dividendos que se pudieran repartir así como con los beneficios que se obtuvieran por la venta del negocio. Es difícil que el banco pretenda vender las participaciones sociales a un tercero y habría que analizar los estatutos de la sociedad para verificar cómo está regulada la transmisión intervivos.
A usted como persona física no le afectan personalmente los embargos de su socio.
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