Empleada de limpieza en comunidad de propietarios
Respuestas de otros profesionales:
Basic

LUIS CEBRIÁN / IBIZA - ABOGADO LABORALISTA
Abogado de Eivissa especializado en Derecho Laboral
VER PERFIL
Contestado
hace 7 años
Hola,
A Vd la tiene que dar de alta en seguridad social la comunidad de propietarios y hacerle contrato de trabajo por las horas que trabaja (A tiempi parcial) como cualquier trabajador con su nomina mensual.
Saludos.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
contacte con este Abogado
Premium

Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
Abogado de Valls especializado en Derecho del Trabajo
VER PERFIL
Contestado
hace 7 años
Todo dependerá del régimen en que esté encuadrada. Es decir si es un relación laboral normal o especial.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
contacte con este Abogado